| | | | | | | | | | 22 de Julio de 2011 - Sector: - Fuente: FAECA Granada | | Ampliado el plazo para inscribir la maquinaria usada para la aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras en el ROMA | | Esta normativa se aplicará a los tractores agrÃcolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrÃcola automotriz y remolcada, remolques y máquinas suspendidas acoplables a vehÃculo tractor. |
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| | | El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha ampliado el plazo para que los agricultores registren los equipos de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes arrastrados y suspendidos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). | | El Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, que regula esta normativa tiene como objetivo la caracterización de la maquinaria agrícola, especialmente en cuanto a la acreditación de su potencia y al equipamiento de dispositivos de seguridad, así como la disposición de las condiciones básicas para su inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas. | | Esta normativa se aplicará a todos los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, a la maquinaria agrícola remolcada y remolques, tal como se definen en el RD 2822/1998, de 20 de diciembre, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor. Todos ellos deberán estar dedicados a la actividad agraria, en el marco de una explotación agraria. | | Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto, las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) como maquinaria de obras y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria. | | Con la ampliación del plazo inicial de registro –finalizado inicialmente el 15 de julio-, los agricultores podrán seguir registrando este tipo de maquinaria hasta la fecha que sea comunicada por la administración central. | | FAECA Granada recuerda que deberán registrarse todos los equipos destinados a la aplicación de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, sean de nueva adquisición o no. Una vez finalizado el plazo de inscripción, en el caso que las máquinas no estén registradas, el agricultor estará incurriendo en un incumplimiento de la normativa vigente. | |
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