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22 de Julio de 2011 - Sector: - Fuente: FAECA Granada
Ampliado el plazo para inscribir la maquinaria usada para la aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras en el ROMA
Esta normativa se aplicará a los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y remolcada, remolques y máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha ampliado el plazo para que los agricultores registren los equipos de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes arrastrados y suspendidos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
El Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, que regula esta normativa tiene como objetivo la caracterización de la maquinaria agrícola, especialmente en cuanto a la acreditación de su potencia y al equipamiento de dispositivos de seguridad, así como la disposición de las condiciones básicas para su inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.
Esta normativa se aplicará a todos los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, a la maquinaria agrícola remolcada y remolques, tal como se definen en el RD 2822/1998, de 20 de diciembre, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor. Todos ellos deberán estar dedicados a la actividad agraria, en el marco de una explotación agraria.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto, las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) como maquinaria de obras y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.
Con la ampliación del plazo inicial de registro –finalizado inicialmente el 15 de julio-, los agricultores podrán seguir registrando este tipo de maquinaria hasta la fecha que sea comunicada por la administración central.
FAECA Granada recuerda que deberán registrarse todos los equipos destinados a la aplicación de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, sean de nueva adquisición o no. Una vez finalizado el plazo de inscripción, en el caso que las máquinas no estén registradas, el agricultor estará incurriendo en un incumplimiento de la normativa vigente.
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