06 de Octubre de 2008 - Sector: - Fuente: Infoagro.com |
|
El Parlamento Europeo inicia la segunda lectura del proyecto de Reglamento sobre comercialización de fitosanitarios | | Una vez aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo, el dictamen será remitido de nuevo al Consejo de Asuntos Generales, por el que se está tramitand |
| | |
|
|
|
El Comité de Medio Ambiente del Parlamento Europeo comienza hoy la segunda lectura del proyecto de Reglamento sobre comercialización de productos fitosanitarios en la UE, que sustituye a la Directiva 91/414/CEE. Se prevé que este segundo dictamen sea aprobado por el Comité en la próxima sesión del 5 de noviembre y que el Pleno del Parlamento emita el dictamen definitivo en la sesión plenaria del 13 de enero de 2009. |
|
Una vez aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo, el dictamen será remitido de nuevo al Consejo de Asuntos Generales, como establece el proceso de codecisión, por el que se está tramitando este proyecto de Reglamento. El proceso de codecisión puede tener hasta tres lecturas, por lo que la aprobación de esta normativa no se producirá en breve. |
|
FEPEX considera positivos algunos aspectos recogidos en el proyecto de Reglamento como la zonificación, pero rechaza totalmente otros que pueden generar una clara discriminación con respecto a las producciones de países terceros. En su versión actual, el proyecto establece que algunas sustancias activas que no estarán autorizadas en la Unión Europea podrán ser utilizadas en otros países productores, lo que puede provocar, si no se modifica el proyecto, que los productores comunitarios estén discriminados en su propio mercado, problema que se agrava por la ineficacia de los controles fitosanitarios a la importación en la Unión Europea. |
|
Este punto ya ha sido objeto de varias actuaciones y preguntas en el Parlamento Europeo. El pasado mes de septiembre, el europarlamentario Giewnis Willmott preguntó a la Comisión si considera que existen medidas adecuadas para asegurar que los alimentos importados son tan seguros como los producidos en la UE o si la nueva reglamentación puede general un incremento de las importaciones de alimentos de países terceros. |
|
- Establece una lista de sustancias activas que pueden emplearse en la formulación de un producto fitosanitario basada en criterios científicos. |
|
- Define tres zonas geográficas para la autorización de productos fitosanitarios y establece el reconocimiento mutuo obligatorio de las autorizaciones de productos fitosanitarios entre los Estados Miembro de la misma zona. |
|
- Introduce el criterio de evaluación comparativa con el fin de fomentar la sustitución de sustancias activas peligrosas por otras más seguras. |
|
- Simplifica las reglas sobre la protección de datos de los estudios necesarios para la autorización de sustancias activas. |
|