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01 de Diciembre de 2011 - Sector: - Fuente: FAECA AC Granada
Compensaciones en Seguridad Social para los trabajadores de las empresas agroalimentarias afectadas por la E.coli
Las personas trabajadoras podrán suscribir un Convenio Especial con carácter retroactivo para cubrir el período de inactividad en el período de mayo a julio de 2011
La crisis de la bacteria «E.coli» y la intoxicación alimentaria en Alemania motivó una serie de ayudas institucionales a las empresas del sector agrícola español afectadas. En el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, se aprueban medidas con la finalidad de compensar a esas personas trabajadoras por la disminución de la cotización a la Seguridad Social, producida como consecuencia de la no realización de las jornadas de trabajo agrícolas, mediante la suscripción de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, que se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
BENEFICIARIOS
Las compensaciones están dirigidas las personas trabajadoras que, como consecuencia de esta crisis, vieron disminuida su actividad laboral en las empresas agroalimentarias afectadas. Las personas beneficiarias deberán haber tenido una relación laboral en el año inmediatamente anterior con una empresa afectada y acreditar la situación de inactividad en una empresa afectada durante el período de mayo a julio en el ejercicio 2011.
CONVENIO ESPECIAL CON LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las personas trabajadoras podrán suscribir el Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social cuando cesen o causen baja en la actividad que venían desarrollando en el período comprendido entre la entrada en vigor de esta norma y el 31 de diciembre de 2013. Las personas trabajadoras podrán suscribir igualmente el Convenio Especial con carácter retroactivo para cubrir el período de inactividad en el período de mayo a julio de 2011, cuando no se hubiera producido cotización ni por actividad ni por prestación de desempleo.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, podrán solicitar el reembolso de las cuotas satisfechas por los períodos de inactividad acreditados durante los meses de mayo a julio de 2011. Asimismo, cuando las personas trabajadoras hubieran causado baja en el censo agrario durante los meses de mayo a julio de 2011, podrán solicitar el alta en el censo durante los períodos de inactividad acreditados en dichos meses. Las personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena de carácter eventual, cuando no hubieran podido acceder, por carecer de las jornadas mínimas, al subsidio por desempleo, o a la renta agraria, también podrán ser beneficiarios de estas medidas.
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