31 de Agosto de 2011 - Sector: - Fuente: FAECA Granada |
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Los ciudadanos rumanos necesitarán un permiso de trabajo para venir a trabajar a España a partir del 22 de julio de 2011 |  | la Orden Ministerial no afecta a aquellos ciudadanos rumanos que con anterioridad a esta fecha ya estuvieran trabajando legalmente en nuestro paÃs |
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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 23 de julio la Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, que contiene el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía. |
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Concretamente, la mencionada Orden obliga a los ciudadanos rumanos que deseen acceder al mercado de trabajo español por cuenta ajena a partir del 22 de julio de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Orden) a cumplir con los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería, esto es, obligándoles a obtener con anterioridad un contrato de trabajo mediante oferta previa de contratación. |
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El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, que se materializó el 1 de enero de 2007, prevé en el anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Trados en los que se fundamenta la Unión Europea, la posibilidad de que los Estados miembros reactiven el período transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan, por tanto, la aplicación de los artículos del Reglamento (CEE) 1612/68, relativos a la libre circulación. |
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Esta medida únicamente afecta a aquellos ciudadanos rumanos que entren en España a partir del 22 de julio de 2011. En consecuencia la Orden Ministerial no afecta a aquellos ciudadanos rumanos que con anterioridad a esta fecha ya estuvieran trabajando legalmente en nuestro país o consten como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. |
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A finales de 2012, el Gobierno español evaluará los efectos del indicado periodo transitorio y en función de las conclusiones a que se llegue, acordarà la continuidad del mismo o drá por finalizado el periodo transitorio, aplicando plenamiente, a partir de ese momento, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales rumanos. |
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